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El fallo de Eskom es un pensamiento mágico: los tribunales no pueden arreglar…

El fallo de Eskom es un pensamiento mágico: los tribunales no pueden arreglar…

Según EskomSePush, hoy no habrá electricidad en mi barrio durante más de nueve horas. Probablemente empeorará mucho para muchas otras personas, y probablemente empeorará para todos nosotros antes de mejorar, si es que mejora.

Porque el problema es sistémico y Político Dada la pérdida generalizada (y válida) de fe en la capacidad del gobierno de la ANC para arreglar lo que ha roto, no sorprende que la UDD y otros partidos hayan recurrido a los tribunales para ayuda

Pero las órdenes judiciales no pueden solucionar por arte de magia problemas de gestión y gobierno aparentemente intratables. Cuando el tribunal ignora este hecho, tal vez por frustración, sucumbe al pensamiento mágico, como parece haber hecho un panel judicial completo en el Tribunal Superior de North Gauteng la semana pasada en un fallo escrito por el juez Norman Davis en Movimiento Democrático Unido y otros c. Eskom Holdings y otros Al emitir órdenes que parecen imposibles de ejecutar y que pueden no tener ningún efecto beneficioso, ponen en peligro la autoridad de la Corte y el respeto por el estado de derecho.

Dejame explicar.

UDM originalmente solicitó a la Corte que instruya al Ministro de Empresas Públicas y/o Eskom para garantizar que todos los hospitales, escuelas, estaciones de policía y varias otras partes afectadas estén exentas de desconexión de carga. En cambio, solicitó al tribunal que ordene a Eskom y al Ministro de Empresas Públicas que «tomen medidas inmediatas para adquirir fuentes alternativas de electricidad y/o energía» para escuelas, hospitales, comisarías y una lista de otras partes afectadas, «que incluyen, entre otros, limitado a paneles solares y generadores».

El tribunal se negó a emitir la orden de exención. Si bien la sentencia no es un modelo de claridad, la Corte parece haberlo rechazado porque aceptó que no todas las escuelas, hospitales y comisarías podrían estar actualmente exentas de descargar cargas. Esto se debe a que muchas de estas entidades están «incrustadas» en la red eléctrica circundante, lo que significa que una exención «podría dar lugar a la exclusión de toda una red o suburbio (o incluso una ciudad), lo que no daría lugar a la ‘carga física ‘ se está reduciendo la capacidad».

En cambio, la Corte accedió a la solicitud alternativa de la UDF, ordenando al Ministro de Empresas Públicas «que tome todas las medidas razonables dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, ya sea en conjunto o no con otros órganos del Estado, para Para garantizar que haya un suministro adecuado o generación de electricidad. Para evitar cualquier interrupción del suministro por deslastre» en colegios, hospitales y comisarías.

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Por lo que puedo decir (el fallo es bastante incompleto y carece de un análisis legal objetivo), el razonamiento del tribunal es el siguiente:

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Actualmente no hay suficiente suministro o generación de electricidad para proporcionar a las escuelas, hospitales y comisarías un suministro continuo de electricidad. Esto vulnera el derecho al acceso a la salud (hospitales), el derecho a la educación (escuelas) y el derecho a la vida (comisarías).

Para abordar estas violaciones de derechos, el Ministro de Empresas Públicas (quien el tribunal cree que está supervisando la implementación del plan de reforma de desconexión de carga), debe tomar medidas razonables para garantizar que se genere o compre suficiente electricidad para que los hospitales, las escuelas y las comisarías puedan funcionar. tener acceso a electricidad continua.

Exactamente cómo se debe hacer esto debe dejarse en manos del Ministro, quien deberá considerar las «varias permutaciones» involucradas.

El primer problema de la orden de la ministra de tomar «medidas razonables» para asegurar el adecuado suministro o generación de energía eléctrica a escuelas, hospitales y comisarías, es que es tan imprecisa que sería difícil decir si se cumplió. con o no.

En la mayoría de los casos en los que se utiliza el criterio razonable, los tribunales simplemente declaran que ha habido una violación de uno o más de los derechos consagrados en la Constitución y dejan que el poder ejecutivo resuelva el problema. Pero el tribunal ordenó al ministro aquí que tome medidas para solucionar el problema dentro de los 60 días.

Podría decirse que esto significa que casi cualquier cosa que haga el Ministro en los próximos 60 días puede cumplir con una orden de «tomar medidas razonables» para hacer algo. ¿Los pasos razonables incluyen el nombramiento de un grupo de trabajo ministerial para realizar un estudio de factibilidad? ¿Reunirse con la junta directiva de Eskom para decirles que lo hagan mejor? Emitir una licitación para la instalación de generadores y paneles solares? ¿Lanzar una campaña para que los sudafricanos usen menos electricidad de la que obtienen solo de manera intermitente?

Es difícil de decir.

Arreglo sin sentido

El segundo problema es que al centrarse en aumentar el suministro y la generación de electricidad -un problema intratable causado por la excesiva disfunción de Eskom para generar suficiente electricidad para satisfacer las necesidades del país- el régimen combina problemas sistémicos a largo plazo que no pueden solucionarse fácilmente, con el corto Pregunta Alcance sobre cómo reducir el impacto de la descarga en hospitales, escuelas y comisarías.

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Nada de lo que haga el Ministro en los próximos 60 días solucionará mágicamente (o incluso mejorará) el insoluble problema de la generación de electricidad. En la medida en que requeriría que el ministro tome «medidas razonables» para generar o comprar más electricidad, por lo tanto, no tiene sentido. Es como ordenarle al Banco de la Reserva que tome medidas razonables dentro de 60 días para eliminar la desigualdad económica en el país.

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El tercer problema es que la sentencia ignora complejas cuestiones constitucionales sobre quién tiene la obligación legal de dar electricidad continua a hospitales, escuelas y comisarías, o de mitigar los efectos de la descarga de cargas en estas instituciones donde se va la luz.

En consecuencia, asume erróneamente que el Ministro de Empresas Públicas tiene la autoridad legal para tomar todas las medidas establecidas en la Orden para garantizar que este suministro de energía eléctrica sea ininterrumpido.

Debido a que el «suministro de electricidad y gas» es una competencia conjunta del gobierno nacional y los municipios, y debido a que la Sección 73 de la Ley de Reglamentos Municipales de 2000 impone directamente a los municipios la obligación de proporcionar servicios esenciales (incluida la electricidad) de manera equitativa y accesible, es posible que los municipios lleven la lata en esto.

Pero es más complicado que eso, ya que la provisión de servicios de salud y educación básica son competencias comunes entre las esferas de gobierno nacional y regional, lo que plantea interrogantes sobre si los departamentos regionales de educación y salud, o la administración nacional, son los responsables últimos. para la financiación e instalación de paneles solares y generadores en Escuelas y hospitales.

Lo cierto es que el Ministro de Empresas Públicas no es responsable de nada de esto, ni tiene autoridad para entrometerse en el asunto instruyendo a las administraciones nacionales o provinciales sobre lo que deben hacer.

En la medida en que el Ministro deba hacer lo que exige la Constitución y la legislación de los municipios, las administraciones provinciales u otras administraciones nacionales, el Tribunal instruye al Ministro para que haga algo para lo que no tiene autoridad legal y no puede hacerlo legalmente. En este sentido, la orden carece de sentido y es inaplicable.

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Un poco como un tribunal que ordena al Gobernador del Banco de la Reserva que entregue libros de texto a las escuelas de Limpopo.

argumento razonable

Esto no quiere decir que no exista un argumento constitucional razonable que pueda argumentar que el hecho de que el gobierno no garantice un suministro adecuado de electricidad para satisfacer las necesidades de la sociedad viola el derecho a la atención médica y el derecho a la educación básica.

Más específicamente, se podría argumentar que el hecho de que el gobierno no tome medidas razonables para limitar o eliminar el impacto del desbarbado en la provisión de servicios de atención médica y educación básica viola el derecho a la atención médica en la Sección 27, y el derecho a la educación básica en el artículo 29 de la Constitución.

El hecho de que el desbarbado en escuelas y hospitales afecta de manera desproporcionada la vida de los pobres y vulnerables que dependen de los servicios de salud pública y asisten a escuelas que no pueden mitigar el impacto del desbarbado será fundamental para presentar este argumento.

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Si se presenta un argumento razonable a tal efecto ante un tribunal en un asunto en el que se ha citado a todas las partes responsables, el tribunal puede emitir una orden declaratoria que establezca que se han violado los derechos pertinentes por no desarrollar un plan razonable para limitar el impacto de descarga de carga en hospitales y escuelas.

Esto sería muy diferente de la orden del Tribunal Superior de North Gauteng la semana pasada, que parece haber ordenado a la parte equivocada que haga algo que parece imposible de hacer dentro del plazo establecido.

Cuando el tribunal hace esto último, socava su autoridad y pone en peligro el estado de derecho. MD

Pedro de Fos Es presidente de la Fundación Claude Leon para la Gobernanza Constitucional y presidente del Departamento de Derecho Público de la UCLA.