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Práctica adecuada de cobro de deudas en España

Práctica adecuada de cobro de deudas en España

Práctica adecuada de cobro de deudas en España

Continuidad del negocio El sustento de muchas personas depende del pago oportuno de la deuda. Cuando el pago no se produce, el cobro posterior de la deuda por parte de los acreedores siempre está sujeto a un proceso legal muy restringido. Manuel Hernández, Socio Director Vilchis Abogadosresponde a nuestras preguntas sobre la práctica del cobro de deudas en España y proporciona información sobre el comportamiento adecuado.

¿Puede proporcionarnos una visión general del marco legal para el cobro de deudas en España?

Sí. Empezaré aclarando que el cobro de deudas en España es un derecho de cualquier persona, ya sea física, jurídica, entidad pública o privada, con motivo de la realización de un servicio.

Esta persona, el acreedor, puede exigir el pago al deudor fuera del tribunal antes de realizar la siguiente parada y acudir al tribunal. Se trata de una reclamación amistosa, como trámite previo a acudir a los tribunales. Actuar de esta manera es ventajoso para el acreedor, porque deja constancia de que lo ha probado oralmente; Lo que les favorece en la gobernancia.

¿Cuáles son las principales leyes y regulaciones que rigen las prácticas de cobro de deudas?

La legislación que protege a quienes padecen morosidad, es decir, falta de pago de una cantidad por parte de otros, son los artículos del Código Civil. Dos de ellos destacan en este campo:

El artículo 1101 estipula que quien “incurra en dolo, negligencia o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones” a partir de ese momento será responsable de la indemnización de los daños resultantes.

Además, y como continuación de lo anterior, el artículo 1096 estipula: “Si la cosa entregada es una cosa determinada, el acreedor podrá exigir la entrega al deudor”.

En ambos casos, la ley española te da pleno derecho a exigir verbalmente lo que te deben.

¿Cuáles son las etapas típicas del cobro de deudas, desde el contrato inicial con el deudor hasta la resolución del problema?

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Cuando una persona se propone cobrar la cantidad que se le debe, el primer paso es reconocer la deuda, debiendo acreditar su existencia. Es necesario presentar todos los documentos que tengas, que le den honestidad y solidez a tu solicitud. Me refiero a contratos, correos electrónicos o mensajes de cualquier otro canal que demuestren la existencia de la deuda.

En esta etapa es posible presentar un reclamo de manera amistosa, en un proceso de conciliación, donde las partes se reúnen e intentan llegar a un acuerdo. En el peor de los casos, si el deudor se niega, aunque existan pruebas en su contra, habrá que acudir a los tribunales.

Otra cosa es si no hay pruebas. Y luego puede complicarse. Se requieren negociaciones extrajudiciales, ya que se debe intentar llegar a un acuerdo con el deudor para cancelar la deuda, lo cual es más difícil cuando no hay buena fe por ambas partes.

¿Existen límites o restricciones específicos sobre las prácticas de cobro de deudas que los cobradores deban tener en cuenta?

Lo clave que hay que saber es que las deudas no son reembolsables de por vida. Hay un límite de tiempo, si no se inicia el proceso se pierde todo derecho a hacerlo, y creo que esa es la mayor restricción que enfrentan los cobradores.

En el caso de contratos personales, como un arrendamiento inmobiliario o un préstamo entre dos personas, este plazo es de cinco años. Éste no siempre fue el término deseado; Este fue creado en 2015 por la Ley 49/9015, que modificó el anterior (mucho más débil) límite de 15 años. Dentro de esos cinco años, el proceso de reclamación deberá haber iniciado. Una vez que esto sucede, el plazo cesa. En definitiva, es muy difícil cumplir esta condición y esta deuda queda sin reclamar.

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Además, cada tipo de contrato puede tener un plazo específico que es determinado y aceptado por las partes. Este es el caso, por ejemplo, de los préstamos hipotecarios, cuyo plazo de reclamación es de 20 años.

¿Qué derechos y protecciones otorga la legislación española a los deudores durante el proceso de cobro de deudas?

Una vez iniciado el proceso judicial, el deudor cuenta con protección jurídica, lo que significa que se paraliza cualquier posibilidad de embargo de bienes para cancelar lo adeudado. Además, tienes derecho a que la deuda no siga creciendo. Una vez que ya se tramitó el reclamo, los intereses ya no incrementan la deuda ya contraída, lo cual es importante en caso de que el proceso judicial se retrase.

Para respetar el derecho a la privacidad del deudor, no se podrá publicar ninguna información relacionada con este asunto sin su consentimiento.

¿En qué se diferencia el proceso legal de cobro de deudas entre la deuda de consumo y la deuda corporativa?

No muy diferente. De hecho, los pasos a seguir son los mismos que te comentaba antes. Deberás reclamar la deuda empresarial, en este caso con la factura o facturas, donde quede claramente visible la fecha de vencimiento. Esto demuestra que la empresa violó una de las condiciones para aceptar servicios, que es realizar el pago antes de un día específico.

Si no se reciben noticias, el siguiente paso es enviar un fax solicitando el pago. Es importante utilizar este método porque justifica no sólo el contenido, sino también el remitente, el destinatario y la fecha de transmisión: la mejor manera de obtener pruebas legales ante los tribunales. En este punto, si la empresa no cumple, deberá emprender acciones legales.

¿Qué recursos legales están disponibles para los acreedores cuando intentan cobrar deudas?

Los acreedores, una vez que tienen pruebas de las deudas que se les deben, tienen todos los recursos legales a su favor. Tienen derecho a presentar una demanda luego de pasar por el proceso de conciliación para llegar a un acuerdo que podemos llamar “amistoso”, que siempre beneficia a ambas partes.

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¿Puede darnos una idea de las negociaciones y acuerdos que se suelen utilizar en los casos de cobro de deudas?

La primera idea es más que un consejo.

Antes de prestar cualquier servicio, es muy importante que, si no es un contrato firmado por más partes, exista algún otro tipo de justificación de lo sucedido. Muchas veces -porque puede ser un asunto familiar, o entre amigos- piensas que nada va a salir mal, y con la conversación (sin testigos) se sigue adelante. Este es un gran error con consecuencias a largo plazo.

Además, es importante negociar con cierta flexibilidad, teniendo en cuenta la situación de la otra parte e intentando llegar a un acuerdo, ya sea mediante un método de cobro alternativo o aumentando las condiciones, por ejemplo.

Hay que llegar a las negociaciones con una idea del peor escenario al que se podría enfrentar, sabiendo cuánto se puede permitir ceder, y siempre con la idea de que es mejor cobrar un poco menos o tardar un poco más. que no pagar nada o no pagar nada.

Acerca de Manuel Hernández

Manuel Hernández es Socio Director de Vilches Abogados, un prestigioso despacho de abogados de Madrid. El despacho cuenta con ocho oficinas en Madrid y emplea a 21 abogados, reforzando la posición de Vilches Abogados como despacho de abogados líder en la capital española.

Manuel Hernández Vilches

Socio director

Vilchis Abogados

malo. Del Poeta Joan Maragall, 56 años

28046Madrid, España

Tel: +34 915 75 90 82

Correo electrónico: [email protected]

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