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Insight: una visión general de la ley de medios y entretenimiento en España

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Resumen

En 2021, la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 sigue teniendo un gran impacto en las nuevas tecnologías y la industria de los medios y el entretenimiento en España. La epidemia, que inicialmente nos obligó a quedarnos en casa y luego restringió el movimiento y el contacto, ha fortalecido la comunicación en nuestro país. Como resultado, este año continuó la tendencia hacia el aumento de las comunicaciones digitales que comenzó en 2020.

La pandemia ha demostrado que España tiene una de las mejores redes de telecomunicaciones de Europa. Esto también fue reconocido por la Comisión Europea: en su Índice de Economía y Sociedad Digital 2020, España aparece como uno de los mejores en el despliegue de redes de alta capacidad, así como en la adopción de conexiones de banda ancha ultrarrápida (al menos 100 Mbps) .

Las nuevas tecnologías en particular han jugado un papel muy importante en el sector de la salud a lo largo de la pandemia. En este sentido, España ha puesto en marcha varias medidas digitales para hacer frente a la crisis del coronavirus, con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios de conectividad y comunicaciones electrónicas. Además, son muchas las situaciones en las que se están aplicando tecnologías para combatir el coronavirus y frenar su propagación, y el ordenamiento jurídico ha tenido que dar respuesta a retos relevantes en temas como la protección de datos y la privacidad. La ciberseguridad también es vital a la hora de responder a ataques como los que asolan los sistemas de salud pública, y la inteligencia artificial (IA) y el uso de big data ayudan a analizar y comprender el comportamiento del virus y la evolución de la pandemia, además de ayudar a controlar los movimientos y rastrear los brotes utilizando aplicaciones y GPS Global (GPS) combinado con procesamiento de datos y modelado predictivo. No hace falta decir que el trabajo remoto y la educación remota para los estudiantes también fueron vitales este año.

Por otro lado, la suspensión de las competiciones deportivas a causa de la crisis del Corona virus ha dado lugar a numerosas disputas por la implementación de acuerdos relacionados con la retransmisión, publicidad y patrocinio en eventos deportivos entre diversos interesados ​​en 2020 como consecuencia de la imposibilidad de obtener la economía. Los resultados y el desempeño originalmente esperados de estos acuerdos, y aún están en curso. A su vez, las disputas contractuales sobre la presencia o ausencia de dificultades o fuerza mayoro la necesidad de modificar los términos de estos Acuerdos de acuerdo con rebus stantibus Principio, actualmente en marcha España.

Además, también hay que reconocer que la pandemia ha provocado una grave crisis en la industria audiovisual, ya que se han cancelado rodajes y producciones como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria. A pesar de ello, ha habido cierta reanudación de la actividad en el sector audiovisual en los últimos meses y esperamos que pronto se alcancen niveles normales de negocio. Además, es muy probable que la digitalización impuesta en la práctica para todos los sectores de nuestra economía refuerce aún más la tendencia hacia el crecimiento explosivo que ya ha experimentado la industria de los medios y el entretenimiento en España en los últimos años, por lo que se prevé que esta tendencia al alza continuar en los próximos años.

Marco legal y regulatorio

El sistema legal español no regula los medios y el entretenimiento en una sola ley, lo que probablemente podría ayudar en términos de regulación y efectividad. La industria está organizada por varios conjuntos de normas sectoriales que abordan sus diversas ramas y actividades. Este marco normativo está formado por un amplio conjunto de leyes, reales decretos y reglamentos de alcance limitado, todos ellos regidos con carácter general por la Constitución Española, y en particular, por aquellas disposiciones que se refieren al ejercicio y garantía de los elementos esenciales. Derechos (información, honor, intimidad, etc.) y otras libertades (como la libertad de empresa o la facilitación del buen uso del tiempo libre por parte de la administración pública). Este sistema regulatorio está de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por España y con la normativa pertinente de la Unión Europea.

En este contexto, el artículo 20 de la Constitución reconoce los derechos básicos de todos los ciudadanos a la libertad de expresión, la libertad de creación literaria, artística, científica y técnica, el derecho a la libertad de cátedra y la libertad de prensa. El ejercicio de estos derechos no puede ser restringido por ningún tipo de censura previa y, en general, sólo puede ser restringido en casos muy excepcionales, como los estados de alerta, excepción y sitio. Asimismo, el artículo 5 del artículo 20 establece que el decomiso de publicaciones, grabaciones y otros soportes sólo puede ejecutarse mediante sentencia judicial. No obstante, el ejercicio de estos derechos debe ser coherente y respetuoso de otros derechos, como el derecho a la protección del honor, la intimidad y la imagen de la persona, y debe respetar la protección de la juventud y la infancia.

Además de la Constitución, existen varias leyes de particular importancia en el sector de los medios de comunicación y el entretenimiento, entre otras:

  1. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril de 1996, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual (Intellectual Property Act);
  2. la Ley N° 34/2002, de 11 de julio de 2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, por la que se transmite la Directiva UE 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000;
  3. Ley N° 7/1998, de 13 de abril de 1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación;
  4. Ley Pública N° 7/2010 de 31 de marzo de 2010 de Comunicaciones Audiovisuales (Ley General de la Comunicación Audiovisual);
  5. Ley N° 9/2014 de 9 de mayo de 2014 de Comunicaciones;
  6. la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por la que se integran y desarrollan las disposiciones y principios del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea;
  7. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios;
  8. Ley N° 3/1991 de 10 de enero de 1991 sobre Competencia Desleal (Ley de Competencia Desleal);
  9. Ley Pública N° 34/1988 de 11 de noviembre de 1988 sobre Publicidad (Ley de Publicidad Pública);
  10. Ley N° 14/1966, de 18 de marzo de 1966, de Prensa e Imprenta;
  11. la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de 1982, sobre protección civil del derecho al honor, a las relaciones personales y familiares ya la imagen de la persona; Y el
  12. Ley Orgánica N° 2/1984 de 26 de marzo de 1984 sobre el Derecho de Rectificación.