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España y el derecho a deducir el impuesto soportado sobre las prestaciones de gastos

España y el derecho a deducir el impuesto soportado sobre las prestaciones de gastos

La normativa española que regula el derecho a deducir el IVA establece que los sujetos pasivos no podrán deducir el IVA sobre bienes y servicios cuando estos no sean utilizados directa y exclusivamente para su actividad empresarial o profesional. La normativa española del IVA establece explícitamente que no se consideran destinados directa y exclusivamente a la actividad los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades comerciales o profesionales y necesidades privadas. Por ejemplo, un inmueble que se utiliza como residencia y al mismo tiempo como oficina lo sería en este caso.

En consecuencia, por regla general, el impuesto soportado por la adquisición de bienes y servicios sólo es deducible en la medida en que los bienes o servicios se utilicen exclusivamente en las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. No se permite la deducción parcial del IVA si los bienes o servicios en cuestión también se utilizan parcialmente para realizar esas actividades.

Lo anterior tiene una excepción en la normativa española del IVA. Esta exención se aplica cuando el impuesto soportado se refiere a la adquisición de bienes de capital. En este caso, se admite la deducción parcial en función del grado de utilización de los bienes de equipo en la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. En el caso de vehículos de motor que tengan la consideración de bienes de equipo, se hace una presunción inicial del 50 por ciento, aunque este grado de utilización puede ser distinto, siempre que el sujeto pasivo pueda acreditarlo.

La ley española del IVA estipula, de forma bastante específica, la posibilidad de deducción parcial del IVA sobre los gastos relacionados con estos vehículos (accesorios, recambios, combustible, aparcamiento, reparaciones, etc.). En otras palabras, la ley española del IVA estipula que el impuesto soportado sobre los gastos sólo puede deducirse parcialmente cuando están vinculados a un bien de capital específico, como los automóviles.

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Esto no parece estar cubierto por la Directiva del IVA, que no prevé limitaciones al derecho a deducción en los mismos términos que establece la legislación española.

En concreto, el artículo 168 A de la Directiva del IVA establece expresamente que el impuesto soportado podrá deducirse de los gastos relativos a bienes inmuebles que formen parte del patrimonio empresarial de un sujeto pasivo y que sean utilizados por dicho sujeto pasivo en su actividad empresarial o profesional. Para fines privados o no comerciales. El IVA deberá deducirse en proporción al uso de bienes inmuebles para esta actividad. Sin embargo, esta posibilidad no está prevista en la normativa española del IVA, que limita la deducción parcial únicamente a los gastos relacionados con bienes o servicios relacionados con el automóvil en las condiciones anteriormente expuestas.

En consecuencia, en su última decisión, el Tribunal Administrativo español afirmó que la restricción antes mencionada prevista en la Ley del IVA española no es compatible con la normativa del IVA de la UE. También establece que la deducción parcial en proporción al uso empresarial o profesional se extenderá también a los gastos de entregas relativos a bienes inmuebles que formen parte del activo empresarial y se destinen a fines comerciales y privados, según lo establecido en el artículo 168A del IVA. Directiva. Sobre estas entregas deberá deducirse el IVA en proporción a su utilización con fines profesionales.

El principio de primacía del Derecho de la UE sobre el Derecho nacional es bien conocido. Esto significa que no deben considerarse las limitaciones previstas en la legislación española, y que la Administración Tributaria está obligada a dar una interpretación amplia de dichas limitaciones para alinear la legislación española con la de la UE.

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Se espera que esta decisión tenga un impacto significativo en muchos sujetos pasivos como consecuencia del aumento del trabajo a distancia. En los últimos años, el número de oficinas en casa se ha duplicado. Todas estas oficinas corren con los gastos de suministros sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Hasta el día de hoy, según la interpretación literal de la Ley española del IVA, estas cantidades de IVA no han sido deducibles. Tras la reciente decisión del tribunal español, esta situación debería cambiar, lo que sin duda es una buena noticia para todos aquellos que trabajan desde casa.