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España: Las empresas ahora podrán realizar determinados trámites ante notarios y registros sin necesidad de que el firmante esté presente físicamente

España: Las empresas ahora podrán realizar determinados trámites ante notarios y registros sin necesidad de que el firmante esté presente físicamente

La Ley 11/2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de mayo de 2023, modificó el derecho societario español con la directiva europea sobre el uso de herramientas y operaciones digitales.

Ley 11/2023, de 8 de mayo de 2023, por la que se transponen las directivas comunitarias sobre accesibilidad de determinados productos y servicios, inmigración de personas altamente cualificadas, materia fiscal y digitalización de trámites ante notarios y registros; y la modificación de la Ley 12/2011, de 27 de mayo de 2011, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o derivados de materiales radiactivos Se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Entre otras disposiciones, esta ley añade importantes novedades al derecho de sociedades, como la de permitir la realización de determinados trámites ante notarios y registros sin necesidad de la presencia física del firmante.

El objetivo es implementar en el Derecho español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 relativa al uso de herramientas y procesos digitales en el derecho societario. Para lograr este objetivo, la nueva ley modifica la Ley de la Profesión Documental. Ley comercial ; Derecho hipotecario. la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, sobre procedimientos tributarios, administrativos, laborales y de la seguridad social; la Ley N° 24/2001, de 27 de diciembre de 2001, sobre procedimientos tributarios, administración, trabajo y seguridad social; Y la Ley de Sociedades Financieras modificada que fue aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2020 de 2 de julio de 2020 (LSC).

Las principales reformas a la Ley de Sociedades Financieras afectan a los siguientes artículos:

  1. Se añade un nuevo artículo 20 bis al Título Segundo, Capítulo Primero de la Ley de Sociedades de Capital, en lo relativo a la constitución de sociedades de capital, con las definiciones que se aplicarán en el proceso de constitución en línea: “Medios electrónicos de identificación”, “ Régimen de identificación electrónica” y “Medios electrónicos’, ‘config’, ‘registro de sucursal’, y ‘formulario’.
  2. Se añade un nuevo artículo 22 bis a la Parte Segunda, Capítulo Segundo de la Ley de Sociedades de Capital, que prevé la realización de operaciones de derecho societario relacionadas con la constitución, cualesquiera otras que puedan inscribirse en el registro, y las que se realicen en Internet para cumplir con las obligaciones legales que afectan a las empresas de responsabilidad limitada. Todo el trámite no se puede realizar en línea ya que la aportación de capital social se realiza a través de aportaciones no dinerarias.
  3. Se adiciona un nuevo capítulo, el Capítulo III bis, al Título Segundo, que comprende del Artículo 40 bis al Artículo 40 bis quintil, que prevé la constitución de una sociedad anónima en línea con ciertas reglas en cuanto a formas de constitución y realización de operaciones no dinerarias. cotizaciones, además de los Plazos para la inscripción en el Registro Mercantil, que en estos casos van desde las seis horas hábiles contadas a partir del día siguiente a la fecha de la inscripción (en los casos en que se trate de inscripciones en formularios ordinarios) hasta los cinco días hábiles. A partir del día siguiente a la fecha de presentación del asiento (en los demás casos), salvo en los casos justificados por razones técnicas o la complejidad del asunto. Se establece que el notario podrá solicitar la presencia física del interesado por una sola vez por razones de interés público, en los casos previstos, debiendo el notario adjuntar los motivos por los que solicita dicha asistencia sin que ello implique que las etapas u otros los elementos pueden ser. Completado en línea.
  4. Se añade un nuevo inciso al artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a las prohibiciones privativas de la condición de administrador, que ha determinado que podrá tomarse en consideración, para la efectos de inhabilitarlo para ser administrador de una sociedad española.
  5. Las modificaciones a la Ley de Sociedades Financieras entraron en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley 11/2023 en el Boletín Oficial del Estado, concretamente el 10 de mayo de 2023.
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Además, en definitiva, como se ha mencionado anteriormente, la Ley 11/2023 modificó la Ley de Comercio, la Ley Hipotecaria y la Ley de la Notaría para habilitar a los notarios y registradores a trabajar a distancia con el fin de permitir la prestación de servicios y registros notariales sin la necesidad de una presencia física.

Se modifica el derecho mercantil para incluir la obligación del registro mercantil de asegurar la interconexión con la plataforma central europea en la forma que determine lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea y su normativa de desarrollo. El Registro Mercantil también facilitará información gratuita sobre las citadas especificaciones, ya sea directamente o reenviando al interesado a la Plataforma Central Europea. Las modificaciones de la Ley de Comercio entrarán en vigor un año después de la publicación de la Ley 11/2023 en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 9 de mayo de 2024.

Las modificaciones de la Ley Hipotecaria se centran principalmente en la ordenación de la página web pública, la posibilidad de notificaciones a los ciudadanos o de otros organismos a través de Internet, la publicidad en el registro que también se realiza en línea, y el establecimiento de un sistema adicional de registro informatizado y sistema electrónico. Repositorio con información actualizada sobre inmuebles. Las modificaciones de la Ley Hipotecaria entrarán en vigor un año después de la publicación de la Ley 11/2023 en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 9 de mayo de 2024.

Se modifica la ley de la profesión notarial para regular un protocolo electrónico que refleje el origen de los instrumentos públicos, la opción causal de búsqueda digital de un índice público informatizado único por parte del Consejo General del Notariado y Administraciones Públicas de España y se introduce un nuevo artículo que prevé la suscripción de determinados instrumentos por videoconferencia o comparecencia electrónica, así como disposiciones en materia de seguridad y archivos. Las modificaciones a la Ley del Profesión Documental entrarán en vigor seis meses después de la publicación de la Ley 11/2023 en el Boletín Oficial del Estado, concretamente el 9 de noviembre de 2023.

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Finalmente, se han realizado las modificaciones necesarias a la legislación relativa a la administración tributaria, medidas laborales y seguridad social para permitir que los registrantes utilicen sistemas de videoconferencia y trabajen con otros registros, para efectos de ejercer sus funciones públicas bajo la ley hipotecaria y otras. Las leyes aplicables y los interesados ​​en acceder a la solicitud se abren en el sitio web de los registradores que utilizan sistemas de identificación electrónica. Además, se establece que los sistemas de información y comunicación utilizados por registradores y notarios deben ser interoperables entre sí para permitir la comunicación y la integración.