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Resumen
Las innovaciones tecnológicas de los últimos años han cambiado mucho el mercado mediático y audiovisual. Es claro que la convergencia de Internet de alta velocidad, las redes de banda ancha celular y la popularización de los teléfonos inteligentes ha cambiado significativamente los hábitos de consumo y la forma en que se crean y distribuyen los contenidos audiovisuales. Este cambio ha traído nuevos jugadores, partes interesadas, tipos de contenido y canales al mercado. Esto es especialmente notable entre las generaciones más jóvenes, que han reemplazado las plataformas y contenidos audiovisuales tradicionales con nuevos servicios de medios audiovisuales, como plataformas audiovisuales en vivo, contenido generado por usuarios y plataformas para compartir videos, entre otros.
En este contexto, el 24 de marzo de 2021, el gobierno español presentó su plan de fortalecimiento del sector audiovisual, España: El Hub Audiovisual en Europa, con el objetivo de posicionar a España como un centro de referencia en la producción audiovisual, atrayendo inversión extranjera, facilitando la creación de empresas en el sector audiovisual y, en última instancia, aumentar la competitividad del mercado digital español (por ejemplo, mejorando la normativa financiera y las herramientas fiscales existentes). En particular, entre las diversas medidas puestas en marcha para lograr estos objetivos, el plan propone algunas reformas organizativas y la eliminación de barreras administrativas. En este sentido, una de las primeras medidas ya adoptadas fue la promulgación de la Ley 13/2022, de 7 de julio de 2022, de Comunicación Pública Audiovisual, por la que se ha trasladado a España la Directiva UE 2018/1808 (Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales). se ha modernizado Y nuestro marco normativo interno para satisfacer las nuevas necesidades y afrontar los nuevos retos del sector.
Este nuevo reglamento tiene como objetivo (1) promover el negocio audiovisual europeo; (ii) la promoción de la diversidad lingüística, y la promoción de todas las lenguas oficiales de España; (3) Promoción de la igualdad y la representación y participación de la mujer en el sector audiovisual. (iv) fortalecer la protección de los menores (por ejemplo, imponiendo el deber de verificar la edad de los usuarios en las plataformas de intercambio de videos); (5) Regular la actividad de los influencers que tendrán la consideración de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. (vi) relajación de las restricciones a la publicidad; (7) Fortalecimiento del sistema de financiación de la cadena pública nacional española RTVE.
Todavía es pronto para evaluar el impacto de este plan y la nueva normativa en el mercado audiovisual español, pero esperamos poder cosechar los beneficios de esta reforma en los próximos años.
Marco legal y regulatorio
El sistema legal español no regula los medios y el entretenimiento en una sola ley, lo que probablemente ayude en términos de regulación y eficiencia. La industria se organiza a través de varios conjuntos de normas sectoriales que se ocupan de sus diferentes ramas y actividades. Este marco normativo se compone de un amplio abanico de leyes, reales decretos y reglamentos de alcance limitado, todos ellos sujetos a la Constitución Española y, en particular, a aquellas disposiciones que se refieren al ejercicio y garantía de los derechos fundamentales (información, honor, intimidad, etc.) y otras libertades (por ejemplo, la libertad de emprender y facilitar el uso adecuado del tiempo libre por parte de la administración pública). Este régimen normativo está en conformidad con los tratados internacionales suscritos por España y con la normativa de la Unión Europea en la materia.
En este contexto, la Constitución reconoce en su artículo 20 los derechos básicos de todos los ciudadanos a la libertad de expresión; libertad de creatividad literaria, artística, científica y técnica; Libertad académica; y la libertad de prensa. El ejercicio de estos derechos no puede ser restringido por ningún tipo de censura previa y, en general, sólo puede ser restringido en casos muy excepcionales, tales como estados de alerta, emergencia y bloqueo. Asimismo, el artículo 5 del artículo 20 establece que el decomiso de publicaciones, grabaciones y otros soportes sólo puede efectuarse por orden judicial. No obstante, el ejercicio de estos derechos debe ser coherente y respetuoso con otros derechos, como el derecho a la protección del honor, la intimidad y la propia imagen, y debe respetar la protección de los jóvenes y los niños.
Además de la Constitución, existen varias leyes de particular importancia en el sector de los medios de comunicación y el entretenimiento, entre otras:
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril de 1996, por el que se aprueba el Código de la Propiedad Intelectual (IPL);
- la Ley N° 34/2002, de 11 de julio de 2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, por la que se transpone la Directiva UE 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000;
- Ley N° 7/1998, de 13 de abril de 1998, sobre condiciones generales de contratación;
- Ley Pública N° 13/2022 de 7 de julio de 2022 de Comunicación Audiovisual (Ley General de Comunicación Audiovisual);
- Ley N° 9/2014 de 9 de mayo de 2014 de Telecomunicaciones;
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que integra y desarrolla las disposiciones y principios del Reglamento General de Protección de Datos de la UE;
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el texto unificado de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios;
- Ley N° 3/1991 de 10 de enero de 1991 sobre Competencia Desleal (Ley de Competencia Desleal);
- Ley Pública N° 34/1988 de 11 de noviembre de 1988 sobre Publicidad (Ley de Publicidad Pública);
- la Ley N° 14/1966, de 18 de marzo de 1966, de prensa e imprenta;
- la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de 1982, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a las Relaciones Personales y Familiares ya la propia Imagen; Y el
- Ley Orgánica N° 2/1984, de 26 de marzo de 1984, sobre el Derecho de Rectificación.
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