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Bajo la lupa: principales problemas de responsabilidad para el sector de aviación de Brasil

Bajo la lupa: principales problemas de responsabilidad para el sector de aviación de Brasil

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Marco Jurídico de la Responsabilidad

yo transporte internacional

Brasil es parte de una serie de acuerdos multilaterales relacionados con el transporte internacional, algunos de los cuales están pendientes de ratificación y se enumeran a continuación.

un acuerdo Fecha de firma de Brasil Fecha de ratificación de Brasil
El Convenio de Varsovia para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional 12 de octubre de 1929 2 de mayo de 1931
Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional 29 de mayo de 1945 26 de marzo de 1946
El Protocolo de La Haya que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional 28 de septiembre de 1955 16 de junio de 1964
El Convenio de Guadalajara, complementario del Convenio de Varsovia, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por una persona distinta del transportista contractual 18 de septiembre de 1961 8 de febrero de 1967
La Convención de La Haya sobre Secuestro 16 de diciembre de 1970 14 de enero de 1972
Convención de Montreal 3 de agosto de 1999 19 de mayo de 2005
Convenio de Beijing para la represión de actos ilícitos relacionados con la aviación civil internacional 10 de septiembre de 2010
Protocolo de Beijing del Convenio de La Haya de 1971 para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves 10 de septiembre de 2010

Brasil también es parte de acuerdos de servicios aéreos con los siguientes países y territorios:9 Sudáfrica, Albania, Alemania, Angola, Arabia Saudita, Argentina, Aruba, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Barbados, Bélgica, Benin, Bolivia, Botswana, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Kazajstán, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Costa de Marfil, Cuba, Curazao, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Ecuador, España, EE. UU., Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guayana Francesa, Guinea-Bissau, Guayana, Haití, Honduras, Hong Kong, Hungría, Yemen, India, Irán, Irak, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Macao, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Níger, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polinesia Francesa, Polonia, Portugal, Qatar, Kenia, Reino Unido, Congo, República Dominicana, República de Ch Yek, Ruanda, Rusia, Senegal, Sierra Leona, Serbia, Seychelles, Singapur, San Martín, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Vietnam , Zambia y Zimbabue.

ii Transporte terrestre y otros modos de transporte no tradicionales

La ley de aviación brasileña establece que el transportista es responsable por los daños a los pasajeros,10 Incluidos los tripulantes y otros empleados del transportista que viajen en la aeronave y los pasajeros que viajen sin cargo,11 Equipaje,12 los bienes13 y terceros y bienes sobre el terreno.14 Las compañías aéreas también son responsables en los casos de transporte gratuito no sujeto a un contrato de transporte, en cuyo caso el operador o propietario de la aeronave es responsable del personal técnico a bordo, de terceros y de los activos en tierra.15

iii Reglamentación general de la aviación

El operador de la aeronave es la parte responsable de la operación de la aeronave y de los daños causados ​​por ella. Cuando el nombre del operador se indique expresamente en el certificado de matrícula de la aeronave, como operador en virtud de un acuerdo para utilizar la aeronave (por ejemplo, en virtud de un contrato de arrendamiento o un acuerdo de intercambio), se excluye la responsabilidad del propietario de la aeronave.dieciséis Si el nombre del explotador no consta en el certificado de matrícula de la aeronave, se considerará explotador al propietario salvo prueba en contrario, pero una vez acreditada la presencia del explotador, éste y el propietario responderán solidariamente de los daños y perjuicios derivados de la operación de la aeronave.17

derechos de los pasajeros iv

La Resolución ANAC 400 del 13 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, establece las reglas generales que rigen el transporte de pasajeros en Brasil. Establece para la comercialización y venta de boletos por parte de las aerolíneas, la información mínima que debe ser revelada a los pasajeros en relación con el contrato de transporte, reprogramación de vuelos, etc.

La resolución también establece los derechos de los pasajeros que surgen de la falta de la línea aérea para proporcionar adecuadamente el servicio de pasajeros. Las líneas aéreas proporcionarán a los pasajeros asistencia material, sin cargo, cuando exista (i) retraso, (ii) cancelación, (iii) interrupción de los servicios y (iv) negativa a abordar la aeronave (por ejemplo, en casos de overbooking) . El nivel de asistencia proporcionado depende del tiempo de espera al que están sujetos los pasajeros. Si la espera es superior a 1 hora, la aerolínea debe proporcionar a los pasajeros acceso a las comunicaciones (por ejemplo, acceso a teléfonos e Internet). Si la espera es de más de dos horas, la aerolínea debe proporcionar una comida adecuada para la hora del día (es decir, desayuno por la mañana, almuerzo al mediodía, cena por la noche). Si son más de cuatro horas, la aerolínea debe proporcionar alojamiento (si el retraso se produce durante la noche) y transporte desde y hacia el aeropuerto, que puede no aplicarse si el pasajero se aloja en la misma zona que el aeropuerto original.

Se puede renunciar a la asistencia descrita anteriormente si el pasajero decide voluntariamente (i) volver a permanecer en un nuevo vuelo operado por una aerolínea en la fecha y hora elegida por el Cliente, o (ii) ser reembolsado en su totalidad.

Los pasajeros que requieren asistencia especial (PNAE) tienen derechos y protecciones adicionales. La Resolución ANAC N° 280 del 11 de julio de 2013 y modificatorias, define quiénes son estos pasajeros y las obligaciones de las líneas aéreas al transportarlos. De acuerdo con la resolución, se califican como PNAE a los siguientes pasajeros: (1) Personas con Discapacidad, (2) Personas de 60 años o más, (3) Mujeres embarazadas, (4) Mujeres lactantes, (5) Personas que viajan con niños pequeños, (6) Personas con movilidad limitada, y (7) en general, personas con independencia limitada como resultado de una situación particular.

Los PNAE tienen los mismos derechos que los demás pasajeros pero tienen derecho a un trato prioritario en todas las etapas del vuelo, sin cargo adicional. Esto incluye la transacción preferida para el check-in, embarque, reclamo de equipaje, etc. Si bien la línea aérea está obligada a consultar a todos los pasajeros si requieren asistencia especial, el PNAE debe informar a la línea aérea sobre su condición de Operador de Líneas Aéreas Nacionales (PNAE) al momento de su compra. Billete o hasta 48 o 72 horas antes del embarque.

En aquellas circunstancias en que las líneas aéreas deban brindar asistencia material a los pasajeros de conformidad con la Resolución ANAC 400, las PNAE tendrán prioridad en la reprogramación de un itinerario, así como el derecho a alojamiento en hoteles en caso de retrasos superiores a cuatro horas, independientemente del tiempo de día en que se produce el retraso (a diferencia de proporcionar alojamiento solo si el retraso se produce durante la noche).

v Otra legislación

La Ley N° 8078 de 11 de septiembre de 1990, modificada, desarrolla la Ley Brasileña de Protección al Consumidor. El objetivo del Código es crear un entorno protector para los consumidores, al mismo tiempo que proporciona compensación en la mayor medida posible. El principio del derecho del consumidor en Brasil puede generar conflicto con los tratados internacionales y las restricciones que imponen. Al hacer valer los derechos bajo la ley de protección al consumidor, los tribunales brasileños tienden a otorgar daños morales en las decisiones tomadas en asuntos relacionados con el consumidor. Por lo tanto, es más probable que aunque los daños morales estén expresamente excluidos por los tratados internacionales sobre transporte aéreo de los que Brasil es parte, los tribunales brasileños seguirán otorgando daños morales.