miércoles 22 mayo 2024, 18:26
Las autoridades españolas de protección de datos han multado a una empresa con 5.000 euros por enviar un correo electrónico a los clientes de un empleado diciéndoles que «ha dejado de prestar servicios porque ha sido despedido disciplinariamente por negligencia profesional».
Inicialmente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) remitió esta denuncia a la empresa para que la investigara e informara en el plazo de un mes de las medidas adoptadas para adaptarse a los requisitos establecidos en el Reglamento de Protección de Datos.
El caso fue asumido por el responsable de la empresa y el 10 de diciembre de 2021 respondió indicando, entre otras cosas, que había enviado el nombre, apellidos y dirección de correo electrónico de la empresa a los clientes a los que prestaba su servicios como empleado y que esta comunicación “se realizó en interés legítimo tanto de la entidad reclamada como de los clientes de dicha entidad, a quienes el demandante prestó asesoramiento fiscal”.
El 13 de noviembre de 2021 se aceptó a trámite el reclamo del empleado. El 8 de enero de 2024 se acordó interponer demanda contra la empresa.
La EPA australiana afirmó en su sentencia que se había revelado más información de la necesaria y que «no era justificable» informar del motivo por el que el trabajador había sido despedido. La AEPD consideró que los motivos del despido del trabajador son una «cuestión privada que corresponde únicamente a las partes implicadas y no a terceros».
El DEP dijo, según la respuesta de la empresa, que reconoció haber comunicado el motivo de la rescisión a los clientes, pero no indicó su voluntad de adoptar medidas para garantizar que esto no vuelva a suceder.
La empresa deberá pagar una multa de 5.000 euros, que podrá reducirse a 3.000 euros de pago inmediato.
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