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Líbano se acerca al billete de un millón de libras libanesas: un informe

Líbano se acerca al billete de un millón de libras libanesas: un informe

La inclusión de un proyecto de ley acelerado para modificar dos artículos de la Ley Monetaria y Crediticia dentro de la agenda del Gabinete libanés suscitó muchas preocupaciones en los círculos económicos y públicos, dada su sensibilidad ante el desplome del tipo de cambio y la demora en la adoptar un plan integral de rescate basado en un acuerdo final con el Fondo Monetario Internacional.

Fuentes bancarias y financieras preocupadas indicaron que las modificaciones afectarán exclusivamente el proceso de emisión de efectivo, lo que automáticamente significa que el gobierno está en proceso de proponer legislación para emitir nuevas categorías de billetes que probablemente tengan valores de medio millón y uno. millones de libras libanesas.

Este artículo fue publicado originalmente, traducido del periódico libanés Asharq Al-Awsat.

Hay información sobre tendencias paralelas en cuanto a las modificaciones relacionadas con la centralización del privilegio de la emisión especificado en el Banque du Liban, para que sea transferido al poder ejecutivo representado por el Ministerio de Hacienda, o a través de la participación en la toma de decisiones y gestión entre las dos partes. Las partes, según Asharq Al-Awsat.

El valor de la denominación más importante de las monedas que actualmente se emite y circula es de 100.000 libras libanesas, que apenas vale un dólar en los mercados de consumo que dependen de la cotización vigente en los mercados paralelos. En comparación, antes de la crisis financiera, que ha empeorado desde el otoño de 2019, el billete número 100.000 valía unos 66 dólares.

Un funcionario bancario indicó, en contacto con Asharq Al-Awsat, que la tendencia de legislar la emisión de medio millón y un millón de billetes reducirá automáticamente los montos de efectivo transferidos para completar operaciones de consumo y pago de cuotas.

En cuanto a las preocupaciones, según el funcionario bancario, radican en la posibilidad de un “daño” legislativo a la independencia del Banco Central, lo que se ve reforzado por la Ley Monetaria y de Crédito y sus posteriores reformas.

Por lo tanto, la introducción del Artículo 47 para su deliberación y enmienda indica automáticamente una reconsideración de otorgar al Banque du Liban exclusivamente el privilegio de emitir el efectivo estipulado.

Esto se puede concluir vinculándolo explícitamente al artículo 10 de la misma ley, que establece que la emisión de efectivo es un privilegio del Estado, y el Estado puede otorgar este privilegio al banco central que establezca.