La nueva orden actualiza la base mínima de cotización a la Seguridad Social en cada sistema respecto al salario mínimo aprobado para 2023.
Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo de 2023, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero de 2023, por la que se desarrollan las disposiciones legales relativas a la seguridad social, el desempleo, la protección de los ingresos empresariales, el fondo de garantía salarial y las cotizaciones para la formación profesional de los año 2023 Se publicó en el Boletín Oficial del Estado.
Los límites superior e inferior de las reglas de suscripción para el ejercicio 2023 han sido determinados de la siguiente manera:
- El límite superior se mantiene sin cambios en 4.495,50 € al mes.
- Mínimo es el salario mínimo vigente, aumentado en la parte proporcional de las cantidades percibidas por el trabajador por períodos superiores a un mes, y no podrá ser inferior a 1.260 euros al mes.
En particular, las reglas para la cotización máxima y mínima por contingencia no laboral del régimen general para cada categoría profesional son las siguientes:
La orden tiene efectos desde el 1 de enero de 2023 y las diferencias de cotización que se produzcan deberán ser satisfechas conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera Orden de cotización para 2023.
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